¿Estás pensando en opositar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a las Fuerzas Armadas pero tienes tatuajes?
¡¡Resolvemos dudas!!
La normativa para ingresar en el Ejército o en la Guardia Civil es bastante clara sobre este tema, no tanto la del CNP, puesto que no hacen referencia a ello en sus convocatorias. Podemos hacernos una idea de los tatuajes permitidos o no permitidos en estos cuerpos, revisando las bases de la anterior convocatoria a Guardia Civil o Ejército, donde se indica textualmente:
“Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de (la Guardia Civil o Fuerzas Armadas) en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general (del Cuerpo de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas“
Observamos dos casos que posiblemente te eliminarán del proceso selectivo:
–Llevar cualquier tipo de tatuaje que sea visible con los distintos uniformes reglamentarios (Debemos de tener en cuenta el uniforme de verano que lleva manga corta y el uniforme de gala de mujer que lleva falda)
–Llevar tatuajes (en ninguna parte del cuerpo) que sean ofensivos o contrarios a la constitución española, a las autoridades o virtudes militares, que supongan un desdoro para el uniforme o la imagen del Cuerpo en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso.
¿Estás en alguno de estos casos? No te quedes sin tu plaza!! ven a conocernos!!
Pide tu cita en el 912279129, en el 644736458 o a través de nuestro email info@cleanink.es